LOS FINES DEL DERECHO : JUSTICIA, SEGURIDAD Y BIEN COMUN.
Louis Le Fur
Concibe a la justicia y a la seguridad como elementos del bien común. Desarrolla esta idea con base al derecho y a su objeto de creación, así como su relación con la función del Estado.
La funcion del Estado la concibe como la forma más elevada de la organizacion humana, consiste en promulgar o decidir el Derecho.
El Derecho constituye un elemento espiritual de toda civilización, su fin es establecer en el medio social un regimen de seguridad, tranquilidad y orden, es decir paz en la ciudad.
Garantizando la justicia y la seguridad, se obtendrá el bien común, significa el equilibrio adecuado entre las costumbres y el progreso, pues las normas deben avanzar en la misma medida que la sociedad.
Relacion entre Estado y Derecho---- El Estado asegura el bien de todos sus miembros= Bien comun
El Estado reposa sobre cierto número de datos= Datos del Derecho.
Funcion del factor juridico: Consiste en garantizar la justicia, orden y seguridad.
Finalidad por parte de gobernantes, legisladores y juicios, cuando deciden sobre el Derecho, con el objeto de obtener un resultado determinado.
Derecho como ciencia normativa: Ciencia que da reglas, es imperativo, indica lo que debe ser.
Oposicion: Positivistas: Rechazan la idea de una ciencia normativa que se impondria a los hombres como moral. (Bien comun apreciacion subjetiva).
El Derecho no puede aparecer como ciencia verdadera o no puede serlo a menos que se sujete como las ciencias fisicas o naturales, unicamente a comprobacion.
El Derecho siempre tiene funcion de establecer limites, pedia regular al ser humano, conclusion no hay antinomias entre el Bien comun, justicia y seguridad.
J.T. Delos
El Derecho positivo no tiene otro contenido que el que la voluntad del Estado o la de los contratantes.
El problema fundamental dela filosofia juridica es el de la naturaleza del Derecho Positivo o de su fundamento meta-juridico, moral, politico, economico sin embargo el Derecho Positivo entraña un doble caracter el empirico y el racional.
La ley es un medio de llegar a un fin (justicia, bien comun y seguridad) el cual se exterioriza a traves del Derecho positivo.
Delos: El Derecho Positivo persigue fines objetivo que le son exteriores y trascendentes pero que a la vez son inmanentemente la realidad juridica. El fin y la idea son una sola y misma cosa, una realidad unica porque ejerce una doble funcion.
El bien comun: se aprecia en funcion del hombre, es decir de la persona humana, espiritual.
Seguridad y justicia: Garantia del individuo de que sus familiares, bienes etc. no seran atacados y si lo son estos seran garantizados (reparacion del daño).
Conclusion: No existe antinomia entre el Bien comun, justicia y seguridad lo que existe es armonizacion ya que estas nunca son contrarias siempre se unifican para crear un bien al hombre y eso ocasiona que el Derecho lo complemente.
Gustav Radbruch
Bien comun: Social: Es el bien de todos.
Organico: Bien de una totalidad que esta reprimida por un Estado.
Institucion: El bien comun consiste en enlaces en la realizacion de valores.
Justicia: Aristoteles: Soluciona conflictos en virtud de normas iguales, significa igualdad, no transmite igualdad de todos los hombres y de todos los hechos, sino aplicacion de una medida igual.
Seguridad: Igualdad ante la ley, no es un valor absoluto primordial como la justicia. (antinomia vivente entre justicia y seguridad)
No existe armonia entre el Bien comun, justicia y seguridad ya que siempre hay antagonismo entre estos. La existencia de alguno depende a la epoca en que se vive. Atribuye cada concepto a un Derecho diferente. (Seguridad=Edo. de policia, Justicia= Ius positivismo, Bien comun=Ius naturalismo.
A. J. Carlyle
Habla básicamente del Bien comun, justicia y seguridad en la epoca Medieval.
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