Tiene la siguiente caracterizacion:
1. Su naturaleza jurídica y problematica a resolver: El Derecho que és (y como fue).
2. Metodo: Pureza metodologica.
3. Solo existe el derecho que efectivamente se cumple.
4. Solo le interesa la forma (jurídica) sin consideracion a la justicia de su contenido.
5. Kelsen: Lo ve como un acto de voluntad humana, de autoridad humana; que no habra Estado sin Derecho positivo, porque solo este puede ser objeto de la ciencia.
6. Recasens Siches: El Derecho positivo, es el Derecho fabricado por los hombres, que contiene intrinsecamente la intencionalidad
7. Se centran en la norma juridica, que es el objetivo del Derecho.
8. Es la fuerza legislada (por el Estado)
9. Kelsen: El Derecho es el conjunto de normas que regulan la conducta humana por medio de la coaccion.
10. Siempre se refiere a la voluntad del Estado.
11. Representa una reaccion contra el racionalismo del Iusnaturalismo; y construyo una Teoria Fundamental del Derecho, analizando la especulacion de la Filosofia Juridica tradicional.
12. Nacio buscando la certeza jurídica; contra la Filosofia juridica especulativa y metafisica.
Bobbio señala que hay que distinguir tres aspectos, al abordar el estudio del Positivismo jurídico:
1. Modo de entender a la ciencia jurídica:
a)Es delimitar su objeto de estudio e investigacion.
b)Nivel de la problematica
c)Forma de entender el Derecho
d)Es un hecho historico, el Derecho tal cual es.
2.Una determinada Teoria General del Derecho
a)Comprender, describir, interpretar los fenomenos de la vida humana organizada.
b)Teoria formalista del Derecho, cuyo fin es señalar, lo que es jurídico y lo que no.
3. Ideologia de la justicia:
a)Es toma de posicion en los valores,con independencia de su contenido.
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