miércoles, 4 de abril de 2012

Ius positivismo

Tiene  la siguiente  caracterizacion:

1. Su naturaleza  jurídica  y  problematica a resolver: El Derecho que és (y como fue).
2. Metodo: Pureza  metodologica.
3. Solo  existe  el derecho  que  efectivamente  se  cumple.
4. Solo le interesa  la  forma (jurídica) sin  consideracion  a  la  justicia  de su  contenido.
5. Kelsen: Lo ve como  un  acto  de voluntad  humana, de autoridad  humana; que no habra  Estado sin Derecho positivo, porque solo este puede  ser  objeto de la ciencia.
6. Recasens Siches: El Derecho positivo, es el Derecho fabricado  por los hombres, que  contiene  intrinsecamente  la  intencionalidad
7. Se  centran  en la  norma  juridica, que es el objetivo  del Derecho.
8. Es  la fuerza  legislada (por el Estado)
9. Kelsen: El  Derecho es el conjunto de normas  que  regulan la conducta  humana por  medio de la coaccion.
10. Siempre  se refiere  a  la  voluntad  del Estado.
11. Representa  una  reaccion  contra  el  racionalismo del  Iusnaturalismo; y construyo una  Teoria  Fundamental del  Derecho, analizando la especulacion de  la  Filosofia  Juridica  tradicional.
12. Nacio  buscando  la  certeza  jurídica; contra  la Filosofia  juridica  especulativa y metafisica.

Bobbio señala  que hay que distinguir  tres  aspectos, al  abordar  el estudio del  Positivismo  jurídico:

1. Modo  de  entender  a la ciencia  jurídica:
a)Es delimitar  su objeto de  estudio e investigacion.
b)Nivel de la problematica
c)Forma  de entender el Derecho
d)Es un hecho historico, el Derecho tal  cual es.

2.Una  determinada  Teoria General  del Derecho
a)Comprender, describir, interpretar  los  fenomenos  de la vida humana  organizada.
b)Teoria  formalista  del Derecho, cuyo  fin es señalar, lo que es jurídico y lo que no.

3. Ideologia  de la justicia:
a)Es  toma de posicion en los valores,con independencia de su contenido.

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